
Por Fernando Quirós

SE CONSTITUYE LA COMISIÓN
Tal y como estaba previsto, el pasado día 8 se constituyó la comisión que debe resolver el concurso para otorgar (o dejar desierta) una plaza de Catedrático de Universidad del área de Comunicación Audiovisual y Publicidad. Se publicó el baremo por el que se evaluarán los méritos de ambos concursantes y se les convocó para el día 20 de febrero, estableciendo por sorteo, que el primero en intervenir será D. Jorge Clemente. La reserva del salón de grados hecha desde el día 9 mes de enero para el día 13 de febrero, (por el secretario de la comisión) fue cambiada por él mismo a las 13:15 del día 7, con el visto bueno del decano y justo después de la publicación en este blog de mi entrada anterior. Esa ha sido la fecha finalmente adoptada por la comisión que, en este caso si cumple con el plazo de diez días hábiles para realizar la prueba oral, una vez constituida la comisión. Es decir, el Sr, Clemente sabía desde el día 9 de enero con que tiempo contaba para prepararse para el concurso.
(Las normas para el desarrollo del concurso figuran pueden consultarse en: https://www.ucm.es/file/boe-a-2023-23678?ver).
CHOQUE DE TRENES
Decía ayer que D. Jorge Clemente juega con ventaja, no sólo porque ha podido fijar el perfil de la plaza y componer un tribunal o comisión a su gusto, sino porque lo ha hecho siendo decano de la Facultad, lo ha hecho desde una posición de poder. Pero ayer escribí también, que esta oposición era un choque de trenes y esto no lo dije sólo por el cargo del Sr. Clemente, sino porque su único rival D. Javier Sierra es el Delegado del Rector para el Desarrollo y Evaluación de Programas, es decir: muchos de los proyectos y programas de la Facultad de Ciencias de la Información acabará pasando por sus manos. Por eso, si ayer decía sin ambages que la costumbre de legalizar los deseos de los interesados por SUS PLAZAS, en los Consejos de Departamento y en la Junta de Facultad es reprobable, hoy añado que los cargos académicos unipersonales (electos o por designación) no deberían poder presentarse a ninguna plaza docente durante su mandato y, si desean hacerlo, deberían dimitir desde el mismo momento en que se crea la plaza a concurso. En el caso que nos ocupa, los dos candidatos ocupan puestos de alta gestión y uno de ellos le juega con ventaja al otro. Pero ADEMÁS: ¿qué habría ocurrido si un candidato ajeno a la UCM se hubiese presentado? Pues que se encontraría con tribunal nombrado por uno de sus rivales que, encima goza de una posición de poder no sólo en su facultad sino, por ejemplo, en asociaciones como ATIC (Asociación Española de Universidades con Titulaciones de Información y Comunicación), desde la que puede influir y mucho en sus posibles examinadores. Jorge Clemente es el actual presidente de ATIC. Y el segundo candidato es, nada menos que un delegado del Rector. ¿Dónde queda aquí el principio de igualdad? Bueno, como no hay candidato «de fuera» todo queda en que el decano le juega con ventaja al delegado rectoral.
EL BAREMO
La comisión ha establecido un baremo en el que asigna una puntuación máxima de 40 puntos en la actividad docente, de 45 puntos a la actividad investigadora y de 15 puntos para experiencia de gestión, administración educativa, científica y tecnológica y actividad profesional. La puntuación obtenida por los candidatos supondrá el 70 por 100, mientras que la prueba oral supondrá el 40 por 100 y el resultado final, será la media ponderada.


El apartado que más puntos aporta es el 2.1 que se refiere a “Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc. Atendiendo a su relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza objeto de concurso”. Se le ha asignado un máximo de 20 puntos. Es por lo tanto el rubro fundamental para obtener una buena puntuación.
Tal y como hice en la entrada anterior de este blog, y con ánimo meramente informativo me permito volver a reproducir lo que de ambos candidatos recogen Google Scholar y Dialnet Métricas, añadiendo hoy la Web of Science y Scopus. Vean, comparen y saquen sus propias conclusiones:




Finamente, por lo que respecta a este baremo, vuelvo a lo dicho sobre los cargos unipersonales: los méritos derivados de estos cargos deberían ser evaluados únicamente en el tercero de los apartados, nunca en la trayectoria docente y tampoco en la actividad investigadora.
A LA ESPERA DEL DÍA 20 DE FEBRERO
No lo tiene fácil la comisión. Es muy probable que apenas haya distancia entre ambos candidatos una vez aplicado el baremo y que todo deba resolverse en la prueba oral (40 por 100 de la nota final). Por eso quiero finalizar esta segunda entrada sobre este concurso de la misma forma que lo hice en la anterior. Esperemos que, para que haya igualdad, los árbitros sean de verdad imparciales, los haya escogido quien los haya escogido.


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